artículo 117 código penal militar policial

En los demás casos, se practica a solicitud de parte. Artículo 150.- Protección de la intimidad y privacidad Artículo 315.- Examen de vísceras y materias sospechosas. Procedimiento para la Aplicación de Medidas de Seguridad. 2. Durante la etapa preparatoria se podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando: 1. Dicta sus disposiciones y providencias en forma motivada y formula requerimientos. Este procedimiento se cumplirá bajo las formalidades previstas para el registro de personas. PROHIBICIÓN DE DOBLE INCRIMINACIÓN. Artículo 314.- Embalsamamiento de cadáver La ley garantiza la autonomía e independencia de los magistrados contra cualquier injerencia en el ejercicio de sus funciones. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Se consideran militares o policías para este Código: 1. La reparación civil se rige, además, por las disposiciones del Código Civil. El juez militar policial de la investigación preparatoria resolverá inmediatamente o, en todo caso, en el plazo de dos días de celebrada la vista. Se extiende a los delitos militares-policiales. Prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si le asiste algún impedimento. e. Principio de subordinación al poder constitucional: Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional no son deliberantes y están subordinadas al poder constitucional; por esta razón, en los efectivos militares y policiales recae el deber de defender la estabilidad de la organización política y viabilizar el normal desarrollo de la vida y acción del Estado, en concordancia con los artículos 165, 166, 169 y 171 de la Constitución Política. internacional o frente al adversario o si se configura la agravante del inciso 17 del artículo 33, la Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, la prescripción queda en suspenso hasta que aquel quede concluido. Artículo 144.- Principios del proceso Cuando la denuncia es presentada ante autoridad militar o policial, ésta informará inmediatamente al fiscal militar policial, quién asume la dirección de la investigación y dispone las diligencias que deban realizarse. No tendrán validez la prueba obtenida mediante torturas, amenazas, engaño o violación de Artículo 134.- Apropiación ilegítima de material destinado al servicio. Mediante el concurso de dos o más personas. Todas las audiencias serán públicas, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código. N.°3390-2005-PHC/TC CASO JACINTA MARGARITA TOLEDO MANRIQUE, SOBRE DETENCION DOMICILIARIA, contradiccion entre justicia comunitaria y justicia formal, Supervisor del tren eléctrico fue sorprendido con 3 mil soles de coima, LA RELACION ALAN GARCIA Y LOS SANCHEZ PAREDES, DARAN RECOMPENSA A QUIENES DENUNCIEN ACTOS DE CORRUPCION. 4. investigación preparatoria serán planteadas mediante solicitud debidamente fundamentada ante el Artículo 479.- Procedimiento de la degradación Artículo 164.- Comunicación al juez de la continuación de la Investigación.- (ARTICULOS 101 AL 199). Si por las características del hecho y las condiciones personales del imputado pudiere resultar de aplicación una condena condicional; 2. La instancia de aclaración suspenderá el término para interponer los recursos que correspondan. Cuando se utilicen registros de imágenes, sonidos o audiovisuales u otros, se deberá reservar el original en condiciones que aseguren su inviolabilidad hasta el debate, sin perjuicio de la obtención de copias que podrán utilizarse para otros fines del proceso. A LA FUNCIÓN MILITAR POLICIAL establecimiento militar o policial al término del mismo. 2. Artículo XV.- Aplicación supletoria, TÍTULO I Tratándose de pena privativa de libertad condicional, el juez competente emite la resolución de rehabilitación al cumplirse el plazo de prueba fijado en la sentencia. Esta obligación comprende: 1. 1. al tiempo de la actuación procesal. El control de las condiciones de detención y el régimen penitenciario del procesado estará a cargo del juez militar policial. Una relación clara, precisa y detallada del hecho, con indicación del lugar y el momento en que se ejecutó, cuando ello fuera posible; 4. Artículo 417.- Reglas Acto seguido, el fiscal militar policial y los demás sujetos procesales podrán interrogar, a los sometidos a careo exclusivamente sobre los puntos materia de contradicción y que determinaron la procedencia de la diligencia. Las pruebas que se ofrezcan, indicando en su caso los datos que permitan llevar adelante su actuación. Aspectos Generales de la Etapa Preparatoria, Prisión preventiva para sujeto a quien se imputa haber violado a…, Imponen 85 jornadas comunitarias a sujeto que agredió a su conviviente…, Congresista propone incorporar agravante al delito de secesión (hacer independiente una…, Para la configuración del encubrimiento real, ¿el bien ocultado debe tener…, ¿Procede anotar embargo de un bien social cuando el obligado es…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…, Jurisprudencia del artículo 315 del Código Civil.- Disposición de los bienes…, Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Clase en vivo por Zoom sobre liderazgo y habilidades blandas para…, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. Artículo 130.- Exceso en el ejercicio del mando Artículo 347.- Actuación jurisdiccional 2. Artículo 228.- Poderes y atribuciones Ejecutarlo valiéndose de un sujeto inimputable; 9. Artículo 231.- Apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional Tan pronto como se autorice la presencia del acusado, se le instruirá sobre el contenido esencial de lo que se haya actuado en su ausencia y se le dará la oportunidad de pronunciarse sobre esas actuaciones. Artículo 367.- Carácter de las actuaciones menor de cuatro ni mayor de ocho años, con la accesoria de inhabilitación. En caso de vacío o defecto del presente Código, serán de aplicación supletoria las normas previstas en los Códigos Penal, Procesal Penal y de Ejecución Penal, en cuanto lo permita su especial naturaleza y no se opongan a los preceptos y fines de este Código. El Tribunal Supremo Militar Policial compuesto por: 3. Durante el procedimiento se respetará el derecho a la intimidad y a la privacidad del imputado, del agraviado y de cualquier otra persona que tenga participación en el proceso, en especial lo referente a la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles privados y las comunicaciones de toda índole. Artículo 159.- Valoración de las pruebas Nombrado el abogado por el imputado, deberá informar a la autoridad que corresponda el lugar y modo para recibir comunicaciones. proceso penal militar policial, si la Constitución Política y la Ley lo permiten y con las garantías Artículo 467.- Enumeración presente, sin causa justificada, a la autoridad o jefe ante quien fuese dirigido, o si después de aproximación del adversario, o en caso de ataque no usa su arma para repeler el peligro, será DE LA LEY PENAL MILITAR POLICIAL, Artículo 1.- Principio de territorialidad No obstante, la sentencia absolutoria no impedirá al Tribunal o la Artículo 393.- Excepciones a la oralidad Resueltas las cuestiones planteadas, el juez dictará el auto de enjuiciamiento. Cuando concurran varios testigos presenciales, sólo se consignarán las declaraciones de los más importantes; 5. Las decisiones judiciales y las sentencias que se produzcan en una audiencia oral serán deliberadas, votadas y pronunciadas dentro de un plazo máximo de tres días después de concluida la audiencia, sin interrupción alguna, salvo cuando el colegiado disponga en casos especiales un plazo distinto por la naturaleza o complejidad del proceso. Si el imputado rehusare suscribir el acta, se dejará constancia. La valorización de las cosas o bienes o la determinación del importe del perjuicio o daños sufridos, cuando corresponda, se hará pericialmente, salvo que no resulte necesario hacerlo por existir otro medio de prueba idóneo o sea posible una estimación judicial por su simplicidad o evidencia. El militar o el policía que falsifique o adultere documentos de interés militar o policial, en provecho propio o de otro militar o policía, atentando contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, con la pena accesoria de inhabilitación. Por la Sala Penal de la Corte Suprema de la República, cuando se susciten entre la jurisdicción militar policial y la jurisdicción común. La policía no podrá interrogar sin conocimiento del fiscal militar policial al imputado. Artículo 212.- Derecho de elección de abogado Acción penal Artículo 346.- Valor de las actuaciones El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para desempeñar algún servicio de seguridad, durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional, omite dar aviso de cualquier suceso relevante o dar la alarma inmediata de aproximación del adversario, o en caso de ataque no usa su arma para repeler el peligro, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años y con noventa a ciento veinte días multa. La identificación, ya sea antes de la inhumación o después de la exhumación, tendrá lugar mediante la descripción externa, la documentación que porte el sujeto, la impresión papiloscópica o por cualquier otro medio. Militar Policial correspondiente y de las partes. El imputado tiene derecho a solicitar un intérprete para que lo asista en su declaración, cuando no comprenda correctamente o no pueda expresarse en el idioma oficial o que por alguna limitación física necesite expresarse por señas. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, el militar o el policía que en estados de excepción y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno: 1. 3. No se podrá leer ayudas memorias, sin perjuicio de la lectura parcial de notas. El imputado podrá proponer los defensores que considere convenientes, pero no será defendido simultáneamente por más de dos en las audiencias orales o en un mismo acto. Recibido el informe pericial, previa audiencia, con intervención de las partes y del perito, si el juez considera que existen indicios suficientes para estimar acreditado el estado de inimputabilidad del procesado, dictará la resolución correspondiente instando la incoación del procedimiento de seguridad según lo dispuesto en este Código. El militar o el policía que ejecuta actos o toma las armas con demostración manifiesta de 3. Se podrá acceder luego del cumplimiento de los dos tercios de la condena. Artículo 437.- Competencia WebDE LA LEY PENAL MILITAR POLICIAL COMPETENCIA: Investiga, analiza y explica la doctrina sobre la Ley Penal Militar Policial, aplicación espacial, temporal, principio de territorialidad y aplicación personal. Ejecutarlo mediante ocultamiento o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, o lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe; 5. La cuestión previa procede cuando el fiscal militar policial decide continuar con la investigación preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la Ley. Artículo 82.- Saqueo, apropiación y destrucción Artículo 163.- Acción penal pública.- DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD Para la individualización de la pena, el juez deberá identificar la pena básica conminada, luego dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos intermedios y uno máximo. cumplida su misión no regresa a su destino. e. Prescripción, cuando por el vencimiento de los plazos previstos en la parte general de Los objetos y otros elementos de convicción incautados serán exhibidos para su reconocimiento por testigos, peritos o el imputado. 1. Artículo 68.- Conspiración del personal militar policial Cuando carezca de motivación suficiente, se fundamente en errónea valoración de la prueba u omita la consideración de pruebas esenciales; y. cometido: Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de función militar policial deberá denunciarlo ante el fiscal militar policial, o autoridad militar o policial más cercanas, en forma escrita o verbal, personalmente o por mandato. Datos de identidad y el domicilio del imputado o, si se ignora, cualquier descripción que sirva para identificarlo; 3. … El plazo acordado para concluir la investigación preparatoria será de un año y las prórrogas de un año más cada una; 3. Artículo 390.- Medios de comunicación medidas contrarias a su dignidad; La deliberación será inmediata, continua, integral y con la intervención activa de cada uno de los miembros del tribunal, salvo el caso del juez unipersonal. Incurre en deserción y será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, el militar o el policía que: 1. Tercera.- Reglamento de ejecución penal militar policial. El militar o el policía que, estando al mando de una unidad militar o policial, encargada de restablecer el orden interno o público, emplea u ordena emplear las armas, sin causa justificada o sin orden expresa, o sin cumplir las formalidades previas para ello, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años. representante legal, o cuando esta facultad le sea expresamente delegada por el agraviado que no Artículo 278.- Allanamiento sin autorización judicial. Cuando el juez militar policial toma conocimiento de que otro juez del fuero común también conoce del mismo caso sin que le corresponda, de oficio o a petición de parte y en el término de dos días, solicitará la remisión del proceso. La impugnación no Artículo 366.- Urgencia Artículo VII.- Conocimiento de la ley cónyuge y del parentesco que de ese vínculo se deriven, subsistirá esta causal incluso luego de la Artículo 391.- Acceso del público Cuando se trate del procedimiento recursal, la recusación será interpuesta dentro del tercer día hábil del ingreso de la causa a esa instancia; y. En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación o su ampliatoria, salvo que la sala o el tribunal haya advertido a las partes sobre esta posibilidad, antes de la culminación de la actividad probatoria. 4. Cuando se trate de sentencias dictadas por tribunales colegiados, cada uno de sus Artículo 482.- Pena privativa de libertad. El militar o el policía que cause daño a las operaciones militares o policiales, sin tener la Organización de los centros de reclusión, Artículo 499. 2. 1. La revisión de una sentencia firme procede en todo tiempo y únicamente a favor del condenado, por los motivos siguientes: 1. No obstante, la sentencia absolutoria no impedirá al Tribunal o la Sala pronunciarse sobre la acción civil válidamente ejercida. Artículo 52.- Restitución del bien Mientras estuviera pendiente la decisión sobre cuestiones de competencia, está permitido Los Tribunales Superiores Militares Policiales; y. 2. TÍTULO VI reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años. La pena será no menor de cinco ni mayor de diez años si el hurto es cometido: Si se declara fundada, la investigación preparatoria se suspende hasta que en la otra vía recaiga resolución firme. 3. En caso de duda sobre la responsabilidad penal, debe resolverse a favor del imputado. 1. Artículo 92.- Medios prohibidos en las hostilidades. Contra el auto expedido por el juez militar policial de la investigación preparatoria procede recurso de apelación. Artículo 404.- Peritos Artículo 380.- Audiencia preliminar de control de acusación 1. La inobservancia de una garantía no se hará valer en perjuicio de aquel a quien ampara. simultáneamente la misma acción en ambas jurisdicciones. El director del centro hospitalario en donde el imputado reciba asistencia médica o psiquiátrica informará, cuando lo requiera el fiscal y/o el juez, acerca del estado de salud del paciente, sin perjuicio de ordenarse, si así correspondiera, un examen pericial de oficio. 5. este Código. Comunicar a su familia o su abogado dentro de las veinticuatro horas, su ingreso o traslado a un centro de reclusión militar policial. La resolución que se emita en los supuestos previstos en los numerales anteriores es apelable sin efecto suspensivo. Artículo 142.- Destrucción de documentación militar policial. Son personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario: 1. Artículo 461.- Control en la ejecución de la pena. Una vez firme, el sobreseimiento cerrará irrevocablemente el procedimiento con relación al imputado a cuyo favor se dicte e impedirá nueva persecución penal por el mismo hecho. Artículo 153.- Separación de la función de investigar y de juzgar El plazo se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Artículo 376.- Ofrecimiento de prueba Artículo 152.- Igualdad de trato Artículo 214.- Nombramiento en caso de urgencia Insulto al superior Al finalizar el alegato el defensor expresará sus peticiones de un modo concreto. 6. Las actuaciones de la investigación preparatoria sólo sirven para emitir las resoluciones propias de esta etapa y de la etapa intermedia. Artículo 105.- Deserción 3. POR CUANTO: El Congreso de la República, mediante el inciso a) del Artículo Único de la Ley Nº 29548, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de sesenta (60) días, entre otras materias, la dación de un nuevo Código de Justicia Militar Policial, dentro de los parámetros constitucionales vigentes. término de dos días, solicitará la remisión del proceso. b. Naturaleza de acción, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable participación a la parte agraviada por el delito. Artículo 78.- Jurisdicción universal Artículo 185.- Contienda de competencia con el fuero común. El Código Penal Militar será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares. Artículo 196.- Trámites especiales Por el lugar donde presta servicios el imputado. Artículo 10.- Tentativa juez militar policial de la investigación preparatoria que recibió la comunicación del fiscal militar Artículo 300.- Acceso al proceso y reserva. Artículo 182.- Contienda de competencia por inhibición Evacuado el dictamen, se señalará día y hora para la realización de la audiencia, con citación de las partes y de los peritos. La presentación del fiscal deberá reunir en lo demás los requisitos de la acusación. Durante la noche. También ejercerá el poder de disciplina. El órgano judicial ante el cual actúan, decidirá Cuando se base en prueba ilegal o incorporada por lectura en los casos no autorizados por este Código; 5. Situación de salud física y psicológica; El plan de atención podrá ser individualizado o grupal y consistirá en la asignación de actividades laborales o educativas que permitan al interno asumir los valores y principios de la vida militar policial y social. Artículo 106.- Deserción agravada Escuchará al actor civil, cuyas razones serán atendidas por el juez, pero su opinión no será vinculante. Artículo 349.- Denuncia Sin embargo, continuarán rigiéndose por la ley anterior los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado. Controlará la validez del consentimiento del imputado y su pleno conocimiento de los alcances de la omisión del juicio oral. Artículo 115.- Insubordinación La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y. Los documentos militares o policiales clasificados, cuya divulgación, pueda afectar la defensa nacional. Si el delito es cometido fuera del territorio nacional y debe ser juzgado en el Perú conforme Restituye al militar o al policía en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. Se sustraiga o intente sustraerse por temor al cumplimiento del deber de enfrentar al Artículo 71.- Posesión no autorizada de información. Los magistrados actuarán con imparcialidad en sus decisiones y en todas las etapas del proceso. Podrán probarse los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba, salvo prohibición expresa de la ley. superior con las formalidades legales, o impide que otro las cumpla o que el superior las imparta u La revisión de las medidas cautelares se realizará en audiencia oral y pública y será resuelta por la Sala. Excesos en el ejercicio del grado, mando o posición en el servicio militar policial, Artículo 130.- Exceso en el ejercicio del mando Artículo 215.- Renuncia y abandono Después que un juez haya empezado a conocer un proceso las partes o sus representantes no podrán sustituir su abogado por algún otro que motive la excusa o recusación del magistrado. Cuarta.- Vigencia del Código Penal Militar Policial. 2. b. Inutilizando, impidiendo o entorpeciendo el funcionamiento o utilización, de forma temporal o permanente, de cualquier recurso o medio necesario para la defensa nacional. privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de diez años. Por el lugar donde se cometió el hecho delictuoso o se realizó el último acto en caso de tentativa, o cesó la continuidad o la permanencia del delito; 2. WebCódigo Penal Militar Policial DECRETO LEGISLATIVO Nº 1094 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: ... Artículo 117.- Desobediencia Artículo 118.- Incumplimiento de itinerario Artículo 119.- Excusa indebida Capítulo … Artículo 274- Registro de personas La diligencia del reconocimiento se practicará enseguida del interrogatorio, o en el momento en que fuera solicitado por las partes, poniendo a la vista, de quien deba verificarlo, junto con otras dos o más personas de condiciones exteriores semejantes de la que deba ser identificada o reconocida luego que esta elija su colocación. Militares Policiales o entre Juzgados de distintos Tribunales Superiores Militares Policiales; El pedido de revisión se interpondrá por escrito ante la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial. Si los objetos requeridos no son entregados, se dispondrá su comiso. La acción civil deberá formularse ante el fiscal militar policial durante la investigación preparatoria. Artículo 39.- Habitualidad, Artículo 40.- Rehabilitación automática Los prisioneros de guerra en conflicto armado internacional. Quedan prohibidos la incomunicación del imputado y el secreto de las actuaciones. El militar o el policía que sin motivo justificado abandona el servicio de escolta y como consecuencia del abandono peligra el servicio o se perdiese vehículo, nave o aeronave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. WebEl Capítulo I tipifica con carácter independiente determinadas conductas constitutivas del delito de traición militar, al no encontrarse previstas en el delito de traición del Código … Artículo 335.- Indagación sobre bienes embargables 5. Sobre vehículo terrestre, nave o aeronave, destinado al servicio. 3. Cuando se hubieren utilizado explosivos, sustancias letales u otros instrumentos de similar eficacia; 11. Artículo 480.- Expulsión La venta se realizará en subasta pública. mismo caso sin que le corresponda, de oficio o a petición de parte, solicitará la remisión del años. sancionado con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años. Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada una de ellas hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de treinta y cinco años. Si se declara fundada la excepción de naturaleza de juicio, el proceso se adecuará al El Tribunal Supremo Militar Policial compuesto por: 1. Al solicitarlas, el fiscal militar policial o el actor civil expondrán con claridad los motivos. Las cuestiones previa y prejudicial y las excepciones se plantean una vez que el fiscal militar policial decide continuar con la investigación preparatoria y se resolverán antes de culminar la etapa intermedia. Las cuestiones previa y prejudicial y las excepciones que se deduzcan durante la investigación preparatoria serán planteadas mediante solicitud debidamente fundamentada ante el juez militar policial de la investigación preparatoria que recibió la comunicación del fiscal militar policial, conforme al artículo 164 del presente Código, adjuntando, de ser el caso, los elementos de convicción que correspondan. c. Proporcionando cualquier información, procedimiento, asunto, acto, documento, dato u objeto cuya reunión o explotación sirva para tal fin. en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir, según los casos, los riesgos Artículo 143.- Juicio previo Artículo 455.- Interposición Para la aplicación de las sanciones disciplinarias se tomará en cuenta la naturaleza y características de la falta cometida, la gravedad, la confesión sincera y la reparación espontánea del perjuicio. Firme que sea una sentencia condenatoria se requerirá de inmediato al afectado el cumplimiento de las responsabilidades correspondientes, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzosa respecto del bien afectado. La limitación de un derecho fundamental requiere de expresa autorización legal, y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que, en la medida y exigencia necesarias, existan suficientes elementos de convicción; 3. Si como consecuencia del abandono injustificado pereciese todo o parte de la tripulación o del personal embarcado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años, con la accesoria de inhabilitación. 1. La parte resolutiva, con mención expresa y clara de la condena o la absolución de cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les haya atribuido. Artículo 198.- Resolución y diligencias urgentes TÍTULO VI realización de la audiencia, dentro del tercer día, la que se realizará con quienes concurran a el. Artículo 238.- Día y hora de cumplimiento Artículo V.- Prohibición de la analogía. interponer apelación ante el magistrado de quien se trate, a fin de que el superior inmediato decida Las medidas serán autorizadas únicamente por el jefe del centro de reclusión militar policial o quien haga sus veces. y de derecho en que se basen. Artículo 491.- Salidas transitorias y beneficios El juez militar policial examinará el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de los motivos que fundan el pedido del fiscal militar policial. que hubieran empezado. Cuando corresponda aplicar una ley más benigna. Las contiendas de competencia que afectan a la jurisdicción militar policial, se resolverán: 3. El plazo de prescripción de la pena comienza desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme. Identificado el bien o el derecho embargable, el fiscal militar policial o el actor civil, según el caso, solicitarán al juez de la investigación preparatoria la adopción de la medida de embargo, la que será motivada con la justificación de la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción, precisándose el bien o derecho afectado, el monto del embargo e indicará obligatoriamente la forma de la medida prevista en el Código Procesal Civil. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. Artículo 56.- Comiso de bienes WebRespecto al artículo 117 del Código Penal Militar Policial, se aprecia que, siendo una institución militar los grados y jerarquías, son parte del sistema castrense y quebrantar … El militar o el policía que por culpa, permite o facilite la sustracción, desvío o apropiación de La diferencia será entregada al procesado o a quien él indique. El fiscal militar policial, si encontrase que el delito no debe ser objeto del proceso previsto en este Título o que en él no pueden ser esclarecidos los hechos, solicitará al juez que la causa se siga por los trámites del proceso común previsto en este Código. No produce el efecto de reponer en los cargos, comandos, comisiones, empleos, honores o condecoraciones de los que se le privó; y. Artículo 80.- Responsabilidad del Estado. No podrá ejecutarse pena o medida de seguridad en otra forma que la prevista en la ley y los reglamentos de la materia. Artículo XI.- Derecho de defensa El juez militar policial mandará leer la sentencia por el secretario del juzgado y luego, dirigiéndose al condenado, pronunciará en alta voz “Grado y nombre, sois indigno de llevar las armas; en nombre de la justicia y la Nación os degrado”. Artículo 283.- Objetos no sometidos a comiso En caso de que el proceso en otra jurisdicción no haya sido promovido por la persona en último término. 15. El interno investigado tendrá garantizado su derecho de defensa. unidad, buque, base o establecimiento militar o policial donde se encuentre desempeñando El militar o el policía que indebidamente disponga, destruya, deteriore, abandone o pierda, armas, municiones, explosivos, vehículos terrestres, navales y aéreos, o partes de éstos, y demás bienes o pertrechos militares o policiales, confiados para el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años, con la accesoria de inhabilitación. Artículo 156.- Motivación 7. Militar Policial, en casación, cuando se imponga pena de muerte, conforme a los artículos 141 y La resolución que expida el jefe del centro deberá contener la identificación del interno a quien se atribuye la comisión de la falta disciplinaria, la descripción de los hechos, los elementos probatorios que fundamentan la responsabilidad o la inocencia del investigado y la sanción al interno cuando corresponda. Aspectos Generales de la Etapa Preparatoria, Artículo 344.- Finalidad Excesos en el ejercicio del grado, mando El defensor de cualquiera de las partes, en caso de inconducta funcional que interrumpa el acto procesal, podrá ser expulsado de la sala de audiencias, previo apercibimiento. Artículo 168.- Oportunidad de los medios de defensa El militar o el policía que, para obtener provecho, se apropia ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente perteneciente al Estado y destinado al servicio militar o policial, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años. Artículo 139.- Falsificación o adulteración de documentación militar policial Artículo 33.- Circunstancias agravantes Capítulo II Por la Sala Penal de la Corte Suprema de la República, cuando se susciten entre la Si la agresión se comete, durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado Contra lo decidido no procede ningún recurso. Nada de lo dispuesto en el presente Título respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales afectará la responsabilidad en que incurriese el Estado, de conformidad con el derecho internacional. Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito cuya existencia se haya declarado en fallo posterior; 4. no mayor de tres años y el pago de ciento veinte días multa. Artículo 197.- Inhibición y recusación de secretarios y auxiliares jurisdiccionales – Motivación del proceso de individualización de la pena. No obstante las reglas fijadas por el Tribunal Supremo Militar Policial, las partes podrán acordar expresamente en cada caso una modalidad de comunicación efectiva de acuerdo con las posibilidades técnicas a las que tengan acceso las partes y el juez, el Tribunal o la Sala. Será sancionado con pena no menor de treinta años y hasta pena perpetua, el militar o policía que durante conflicto armado internacional cometa alguna de las acciones siguientes: 1. No se podrá posponer el juicio por el trámite ni por la resolución de estos incidentes. Normas generales Inutilización voluntaria para el servicio activo, Artículo 108.- Afectación deliberada al servicio, Capítulo IV La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones. La pena será privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años: Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental. a) Cuando directa o indirectamente tuviesen interés en el proceso o lo tuviere su cónyuge, Artículo 71.- Posesión no autorizada de información El poder disciplinario permite al juez mantener el orden y el respeto en la sala de audiencias, así como disponer la expulsión de aquel que perturbe el desarrollo del juicio, y mandar detener hasta por veinticuatro horas a quien amenace o agreda a los jueces o a cualquiera de las partes, a sus abogados y a los demás intervinientes en la causa, o impida la continuidad del juzgamiento, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. WebNingún militar o policía podrá ser investigado, juzgado o sancionado por un acto uomisión que no esté previsto de modo expreso e inequívoco como delito de funciónmilitar o policial por la ley penal vigente al momento de su comisión. inocente, y debe ser tratado como tal, en tanto no se demuestre lo contrario y se haya declarado su También tendrá derecho a que, por única vez, la decisión sea examinada por la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial. 2. 1. 7. El auto de enjuiciamiento deberá indicar, bajo sanción de nulidad: a) El nombre de los imputados y de los agraviados, siempre que estos hayan podido ser identificados; b) El delito o delitos materia de la acusación fiscal con indicación del texto legal y, si se hubiere planteado, las tipificaciones alternativas o subsidiarias; c) Los medios de prueba admitida y, de ser el caso, el ámbito de las convenciones probatorias; d) La indicación de las partes constituidas en la causa; y. e) La orden de remisión de los actuados a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial encargado del juicio oral. En caso de incumplimiento, podrá darse por terminada su exposición y en caso grave, disponer su desalojo de la sala de audiencias. Como superior ordene o amenace con que no se dará cuartel, o 7. En caso de haber lugar al procedimiento abreviado, deberá proceder conforme lo dispone este Código. Artículo 96.- Utilización indebida de los signos protectores. A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite expresamente; 7. El militar y el policía tienen el deber de conocer las disposiciones de este Código y no pueden alegar ignorancia para eximirse de responsabilidad. jurisdicción militar policial y la jurisdicción común. 3. Sobre material de guerra. Fuero Común, conforme a ley; y, Artículo 311.- Recaudos Artículo 146.- Principio de presunción de inocencia Impuesta la pena de separación temporal o absoluta del servicio, el juez militar policial que conoce de la ejecución, remitirá copia certificada de la sentencia a la Comandancia General del Instituto Armado o Policía Nacional, según corresponda, quien dispondrá la ejecución de los actos administrativos necesarios para proceder a la separación temporal o absoluta del condenado. Artículo 386.- Excepciones, excusas y recusaciones. Recibido el informe ordenado, el juez, previo pedido del fiscal, podrá proceder a la incautación del documento, títulos – valores, sumas depositadas y cualquier otro bien o al bloqueo e inmovilización de las cuentas, siempre que exista fundada razón para considerar que tiene relación con el hecho punible investigado y que resulte indispensable y pertinente para los fines del proceso. Los fundamentos de derecho, con precisión de las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales que sirvan para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundamentar el fallo; 5. Están exentos de responsabilidad penal y de pena: 1. Artículo 433.- Decisiones durante las audiencias Artículo 225.- El Estado como actor civil. Artículo 360.- Apertura de la investigación preparatoria El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena. Todas las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba se tramitarán como incidentes. La falta o la insuficiencia de las enunciaciones previstas no producirá, por sí misma, motivo de impugnación de la sentencia. 2. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con pena perpetua, se aplicará únicamente ésta. excepto en los casos expresamente previstos en la ley. mismo procedimiento prescrito en los artículos anteriores, pero corresponderá decidir al mismo Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública. ... El que haga a otro militar o policía imputaciones deshonrosas, relacionadas con los deberes militares o policiales, ... Código Penal … Artículo 31.- Parámetros y fundamentos para la individualización de la pena. A la hora designada, el condenado será conducido por un piquete al sitio de la ejecución. El tribunal o la sala decidirá inmediatamente, previo traslado a las partes por el plazo común de tres días. Si se reenvía a un nuevo juicio, no podrán intervenir los vocales que conocieron del juicio nulo. La atención al interés de utilidad pública de los bienes. Capítulo III Los centros de reclusión militar policial se sectorizan en: La creación y cierre de centros de reclusión militar policial será decidido por cada instituto armado o la Policía Nacional, de acuerdo con sus necesidades. El militar o el policía que públicamente o por cualquier medio de difusión ofende, ultraje, vilipendie o menosprecie, por obra o por expresión verbal o escrita, los símbolos nacionales, militares o policiales, o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con sesenta a ciento veinte días multa. 3. Utilice balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano, en especial balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tengan incisiones. La inobservancia de las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales es causal de nulidad sólo en los casos previstos por la ley. Artículo 202.- Inimputabilidad del procesado. El militar o el policía que instruye o dota de material bélico a cualquier grupo armado no autorizado por la ley, organización delictiva o banda, o colabora con ellos de cualquier manera, aprovechando su función militar policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años y la accesoria de inhabilitación. Artículo 26.- Inhabilitación Por su otro lado, el Tribunal Constitucional (TC), al declarar la inconstitucionalidad de determinados artículos del Código de Justicia Militar Policial … La actuación procesal, ya sea fiscal o judicial, se documenta por medio de acta, utilizándose, de ser posible, los medios técnicos que correspondan. los mismos Tribunales; y, identificación, de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, atentando contra el 1. Artículo 332.- Flagrancia Siempre que por este Código se requiera de autorización para la realización de un medio de prueba, el fiscal militar policial deberá requerirla por escrito fundado, que podrá contener: 1. Artículo 291.- Abstención para rendir testimonio. Ningún interno desempeñará función o servicio alguno que implique el ejercicio de facultades disciplinarias. militar policial del lugar indicado. Artículo 23.- Efectos de la expulsión 3. La interposición del recurso no suspende la tramitación del principal ni la eficacia de la resolución denegatoria. Sobre vehículo terrestre, nave o aeronave, destinado al servicio. Las decisiones judiciales, salvo las de mero trámite, expresarán los fundamentos de hecho Si a consecuencia de la insubordinación fracasa la operación militar o policial, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de diez años. Mediante el concurso de dos o más personas. El militar o el policía que por negligencia, impericia o imprudencia, ocasione daños, averías o deterioros de importancia para el cumplimiento normal del servicio, en obras, depósitos, arsenales, edificios militares o policiales, buques, naves, aeronaves, vehículos, armamento, municiones o cualquier otro bien militar o policial, confiado a su cargo, administración, manejo o funcionamiento, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Capítulo único Todas las personas tienen derecho a acceder a la sala de audiencias. Artículo 320.- Libertad 3.- El imputado, pedir que se modifiquen los fundamentos o se precise la descripción de los hechos que sirvieron de base al sobreseimiento. Artículo 157.- Deliberación Las cuestiones previa y prejudicial y las excepciones se plantean una vez que el fiscal WebCodigo penal militar policial Leyes peruanas de interés Universidad Corporación Unificada Nacional de Educación Superior Asignatura derecho civil, contratos Libros listados … La declaración de nulidad produce la regresión del proceso al estado e instancia en que se ha cumplido el acto nulo. Artículo 59.- Traición a la patria en tiempo de paz, Capítulo II La organización, funciones y competencia de los órganos jurisdiccionales penales militares policiales se regirán por las disposiciones de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial y este Código. Artículo 273.- Participación de testigos y peritos. Artículo 363.- Atribuciones Colombia Art. Omisión de deberes del mando, Artículo 122.- Abandono de comando Artículo 107.- Deserción de prisionero de guerra, Capítulo III Por ser cabecilla o líder o el más antiguo en grado del grupo. Artículo 50.- Interrupción del plazo de prescripción de la pena, Artículo 51.- Reparación civil Si su duración es equivalente al tiempo exigido para la concesión de la libertad condicional o libertad asistida a los condenados, y concurran los requisitos restantes; y. El informe de los peritos oficiales contendrá: a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria; b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, materia del peritaje; c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo; d) La motivación o fundamentación del examen técnico; e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen; 2. Artículo 262.- Taxatividad Artículo 147.- Derecho de no autoincriminación En cumplimiento de tratados o acuerdos internacionales. 2. mayor de cinco años. Si el delito se comete frente al adversario o si a consecuencia de la conducta punible el puesto u objeto confiado a su vigilancia sufre daño, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años, con la accesoria de inhabilitación. 2. en lo pertinente, cuando se produce una ruptura definitiva del vínculo convivencial; Artículo 397.- Imposibilidad de asistencia. ánimo de menoscabar su autoridad o la disciplina, será sancionado con pena privativa de libertad Los imputados permanecerán detenidos; 2. 1. Los fiscales no podrán realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces no podrán Los documentos serán leídos y exhibidos en la audiencia, con indicación de su origen. Podrá disponerse la obtención de copias, reproducciones o imágenes de los objetos cuando resulte más conveniente para la investigación. Artículo 66.- Falsa alarma Las normas procesales son de aplicación inmediata al proceso en trámite, y es la que rige Artículo 292.- Criterio judicial 5. seis años. privativa de libertad no mayor de cinco años, con la pena accesoria de inhabilitación. MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES, Capítulo I Formulará sus requerimientos conforme a este criterio. Artículo 348.- Incidentes y audiencias durante la etapa preparatoria. 1. itinerario la aeronave a que pertenezca; Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de alguno de los autores y partícipes no modifican la de los otros autores o participes del mismo hecho punible. Cuando entre lo declarado por el imputado y lo declarado por otro imputado, el testigo o el agraviado surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera oír a ambos, se realizará el careo. Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo militar o policial; y. Entre ellos se encuentran los abogados, ministros de cultos religiosos, notarios, médicos y personal sanitario, periodistas u otros profesionales dispensados por ley expresa. No se permitirán las preguntas sugestivas ni capciosas y las respuestas no serán exigidas compulsivamente. La perpetua será revisada cuando el condenado haya cumplido treinta y cinco años de pena privativa de libertad. Inducir a personal militar o policial para pasarse al adversario o favorecer dicha acción. Artículo 125.- Reformas sin autorización. 3. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a partir de la vigencia del presente cuerpo legal, tienen la obligación de difundir e instruir los preceptos establecidos en el mismo, a todo su personal, en sus diversos niveles de formación, capacitación y especialización militar policial. Artículo 317.- Preexistencia y valorización. 3. En todos estos casos, la denuncia no será obligatoria si arriesga su persecución penal propia del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando los hechos hubiesen sido conocidos bajo secreto profesional. 4. precisión la competencia territorial, corresponde conocer al juez del lugar de llegada más próximo. La acción civil para la reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados por el cinco años y el pago de ciento sesenta días multa. El juez militar policial podrá ordenar la internación del imputado en un establecimiento asistencial en caso de prisión preventiva, si se compruebe por dictamen pericial, que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, siempre resulte peligroso para terceros y no pueda quedar a cargo de una persona de su confianza en forma permanente o en una institución adecuada. En este último caso, el juez previamente requerirá su cumplimiento, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio. con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. Corresponde al juez pronunciarse sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la contracautela ofrecida. Artículo 234.- Responsabilidad del funcionario negligente. Si el delito se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado La sentencia absolutoria podrá impugnarse por los motivos siguientes: 1. observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y la experiencia. Artículo XIII.- Prohibición de doble incriminación. El militar o el policía que como comandante o jefe de una unidad militar o policial, nave o aeronave, abandona, delega o deja el mando o hace entrega indebida del mismo, de manera injustificada, o deja de emprender o cumplir una misión, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años. A acceder a toda la información disponible desde el momento en que tenga noticia sobre Impuesta la pena de expulsión, el juez que conoce la causa, remitirá copia certificada de la sentencia a la Comandancia General del instituto o Dirección General de la Policía Nacional, según corresponda, para la ejecución de los actos administrativos necesarios y la publicación de la sentencia en la orden general respectiva. Sustanciación del juicio. anulación, disolución o cesación de los efectos civiles del matrimonio. 2. Desobediencia La acción penal militar policial es pública y su ejercicio corresponde al fiscal militar policial. Artículo 179.- Efectos de las cuestiones de competencia Artículo 209.- Desarrollo Son delitos de función militar o policial las acciones u omisiones dolosas o culposas previstas por este Código. Artículo 275.- Registro de vehículos y bienes Que el sujeto activo sea un militar o un policía que ha realizado la conducta cuando se encontraba en situación de actividad; 2. La extradición y la entrega de los miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional se regulan conforme a la ley de la materia. Las infracciones disciplinarias cometidas … debida autorización, siempre que a consecuencia de la reforma se hubiese perjudicado o limitado al juez militar policial resolver sobre la libertad o privación de libertad del imputado, así como actuar peligro el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de El plazo autorizado para la reserva parcial de actuaciones se extenderá a treinta días. El acta será suscrita por el funcionario o la autoridad que dirige y por los demás intervinientes, previa lectura. La jurisdicción penal militar policial es competente para conocer los delitos cometidos por Los representantes de los medios de comunicación podrán presenciar el debate e informar al público sobre lo que suceda. 1. Artículo 101.- Omisión de aviso o repulsión. Cuando la nueva circunstancia modifique sustancialmente la acusación, la defensa podrá solicitar la realización de un nuevo juicio. DELITOS COMETIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, Artículo 75.- Personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; SECCIÓN SEGUNDA Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, a través de sus órganos especializados, obligatoriamente prestan apoyo a los órganos del fuero militar policial. notificada la acusación, el juez militar policial de la investigación preparatoria la resolverá en la conflicto armado internacional o empleando armas, la pena privativa de libertad será no menor de Formulada la impugnación, el órgano que dictó la decisión cuestionada emplazará a los interesados a que contesten o se adhieran al recurso y fijen domicilio dentro del radio urbano en el plazo de cinco días. Para ausentarse de la localidad, deberá solicitar al juez el permiso correspondiente. 1. 2. WebD.LEG. El auto que declara la contumacia o la ausencia ordenará la conducción compulsiva del imputado y dispondrá se le nombre defensor de oficio o al propuesto por un familiar suyo. El Tribunal Superior Militar Policial, en última instancia, dentro del quinto día de recibidos los autos, previa audiencia con la intervención de las partes, resolverá lo que corresponda. Vencido el término de comunicación a la defensa, el juez convocará a las partes a una audiencia preliminar de control de acusación, donde se tratarán las cuestiones planteadas. A guardar silencio, sin que ello implique presunción de culpabilidad, y a designar la Artículo 224.- Impedimento de acudir a la vía extra penal Sin autorización, y con ánimo de sustraerse definitivamente del servicio, abandone su unidad, buque, base o establecimiento militar o policial donde se encuentre desempeñando funciones militares o policiales; 2. 2. tentativa, o cesó la continuidad o la permanencia del delito; La potestad disciplinaria en los centros de reclusión militar policial corresponde exclusivamente a las autoridades de los centros. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique; 4. Cuando se trate de delitos que han afectado al Estado, la acción civil será ejercida por el procurador público correspondiente. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y la falta de provocación suficiente de quien hace la defensa; 3. Artículo 35.- Delito continuado Sobre bienes con carácter de secreto militar. La preservación de los derechos de los damnificados; 3. 2. Incurre en deserción agravada, el militar o el policía que: 1. Artículo 423.- Trámite y resolución PARTE PROCESAL 3. Si la información requerida al testigo no se encuentra incursa en las excepciones previstas en la ley de la materia, se dispondrá la continuación de la declaración. Si el imputado asiste a la audiencia tiene derecho a intervenir a. Recurso de reposición, se interpone en el plazo de dos días y procede contra decretos; b. Recurso de apelación, se interpone en el plazo de cinco días y procede contra las sentencias, autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o que pongan fin al procedimiento o a la instancia; los autos que revoquen la condena condicional, los autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes y sobre la aplicación de medidas coercitivas o de cesación de la prisión preventiva; y los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable; y. c. Recurso de queja, se interpone en el plazo de tres días y procede contra la resolución del juez que declara inadmisible el recurso de apelación. No hubiere sido instruida en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional o lo hubiere sido de alguna manera que, en las circunstancias del caso, fuere incompatible con la intención de someter a la persona a la acción de la justicia. Si la conducta recae sobre documentos clasificados de interés militar o policial, la pena Las diligencias de inspección judicial y reconstrucción de los hechos son ordenadas por el juez o por el fiscal durante la investigación preparatoria. Artículo 485.- Tratamiento Artículo 76.- Responsabilidad de los jefes y otros superiores Mientras estuviera pendiente la decisión sobre cuestiones de competencia, está permitido al juez militar policial resolver sobre la libertad o privación de libertad del imputado, así como actuar diligencias urgentes e irrealizables ulteriormente o que no permitan ninguna prórroga. Artículo 27.- Duración de la inhabilitación Artículo 328.- Incumplimiento Nunca podrá disponerse tal restricción para garantizar el resarcimiento del daño civil o el pago de costas o multas. Si el imputado ejerciere este derecho, se dejará constancia de la producción del aviso y del resultado obtenido; 3. Artículo 221.- Forma y contenido de la acción civil Finalizada la audiencia, el juez resolverá motivadamente todas las cuestiones propuestas pudiendo prorrogar hasta tres días el plazo para resolver. Artículo 275.- Registro de vehículos y bienes. Enviado en comisión o por cualquier otro motivo, a lugar distinto de su unidad no se presente, sin causa justificada, a la autoridad o jefe ante quien fuese dirigido, o si después de cumplida su misión no regresa a su destino. 2. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Capítulo III Artículo 377.- Acusación subsidiaria Artículo 137.- Sustracción por culpa, TÍTULO VIII En los demás casos el juez resolverá sin más trámite. El juez militar policial de ejecución notificará al condenado la fecha de ejecución de la pena de muerte en el centro de reclusión militar policial. Evacuado el informe, se podrá ordenar, si fuere necesario, el ingreso del imputado a un centro hospitalario. DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL Deserte durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario; 4. La pena del omiso podrá ser atenuada. Ministro de Justicia. Artículo 181.- Contienda de competencia por requerimiento. mayor de cinco años. Si el fiscal considera que los cargos formulados contra el acusado han sido enervados en el juicio, retirará la acusación. Cuando se alegue la inobservancia de un precepto o una garantía constitucional o legal; 2. 2. Separación temporal o absoluta del servicio; y, Artículo 21.- Imposición de penas limitativas de derechos. De muerte, por traición a la patria en caso de conflicto armado internacional; Artículo 18.- Pena privativa de libertad. Artículo 158.- Legalidad y validez de la prueba

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